La actividades agropecuarias e industriales relacionadas con la producción de alimentos están incluidas dentro de las consideradas esenciales en emergencia. Por lo que quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social obligatorio.

Según el DECNU-2020-297-APN-PTE DNU – aislamiento social preventivo y obligatorio en su artículo sexto enumera a estas actividades junto con otras que están incluidas en la excepción:

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios…….…………….

12.Industrias de alimentación, su cadena productiva ……………….13.Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. ………….

Los empleados que se desempeñen en estas actividades deberán circular con una nota de la empresa acreditando tal condición  y los productores agropecuarios deberán circular con el RUT y su DNI que lo acredite como titular del mismo.

Es importante aclarar que solo deberán trasladarse en días, horarios y circunstancias que justifiquen que están afectados a las tareas agropecuarias o de la producción de alimentos.  Y deben ir solos, no con sus familiares. Las cosechas se realizarán con normalidad teniendo en cuenta las medidas de higiene recomendadas.


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